Propuestas mínimas para el uso de agroquímicos con un breve análisis de un proyecto de ley del 19 de noviembre de 2013 presentado por la Sociedad Rural Argentina*
por
Jack Luft
(*Traducido del ingles por Nancy Vannucci)
Graduado de la Maestría en Políticas Públicas de UNSAM/Georgetown University.
Este es un pedido formal de presupuestos mínimos en la legislación de protección ambiental (Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el uso de productos fitosanitarios) que regulará la aprobación, comercialización y uso de plaguicidas en Argentina. Si bien la Argentina es uno de los grandes graneros del mundo y uno de los principales exportadores de productos agrícolas, carece de leyes nacionales que regulen el uso de plaguicidas y cualquiera sea la legislación existente a nivel provincial y municipal no se aplica. Como los plaguicidas se usan amplia y fuertemente en todo el país, la legislación inadecuada y falta de aplicación ha puesto a importantes sectores de la población en riesgo de contacto con sustancias tóxicas. Si bien promulgar una ley de esta índole es un primer paso necesario hacia el objetivo de proveer un ambiente seguro para todos los ciudadanos, la sola aprobación de la ley no garantizará que los trabajadores agrícolas y sus familias que viven en el campo estén a salvo de los riesgos que presentan los plaguicidas. Ello sólo vendrá con la correcta implementación y aplicación de la legislación lo cual probablemente requerirá que el gobierno nacional dirija la cuestión. Puede dirigir constructivamente, coordinando la implementación y aplicación con los gobiernos provinciales y municipales para respetar el federalismo consagrado en la Constitución Nacional pero debe mostrar el camino a seguir ya que los gobiernos municipales y provinciales hasta el momento no han conseguido proteger a los ciudadanos de los plaguicidas.

            El uso de plaguicidas y los riesgos que implica varían a lo largo y a lo ancho del país en función del perfil agrícola y de la estructura socioeconómica de cada región. Cualquier legislación nacional debe tener en cuenta estas diferencias. En su exhaustivo informe, Atlas del Riesgo Ambiental de la Niñez de Argentina, el Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Defensoría del Pueblo de la Nación creó diversos mapas que miden la presencia de plaguicidas en el país y clasifican esa presencia de acuerdo al nivel de riesgos de salud que plantean así como también la vulnerabilidad de las personas a ellos. Debido al cultivo extensivo de soja y maíz con paquetes tecnológicos que incluyen plaguicidas una gran parte de la pampa húmeda tiene un nivel medio de riesgo (Defensoría del Pueblo de la Nación, 2012). En estas áreas la gente que vive en los márgenes de los campos de soja y maíz corren el riesgo de entrar en contacto con plaguicidas como resultado de las fumigaciones aéreas y terrestres que también pueden filtrarse a sus fuentes de agua potable. Las áreas con mayor toxicidad se registraron donde se cultiva fruta, verduras y tabaco ya que esos productos requieren cantidades y concentraciones más elevadas de plaguicidas y herbicidas. Dichos productos a menudo se cultivan en áreas que sufren significativa pobreza y muchos de los trabajadores agrícolas carecen del equipamiento básico para protegerse de los peligros de los productos mencionados (Casadinho, 2011; Dávila, 2012; Defensoría del Pueblo de la Nación, 2012).  Si bien los riesgos de salud que los trabajadores y sus familias enfrentan en provincias como Misiones, Chaco y Corrientes requieren más investigación, el ingeniero agrónomo Javier Souza Casadinho ha llevado a cabo un estudio de campoen el cual documentó cómo algunos de los plaguicidas más tóxicos penetran la vida diaria de los cultivadores de tabaco y peones en Misiones. Los productos que frecuentemente usan vienen en recipientes con etiquetado insuficiente o sin éste. La dosificación que tienen que distribuir está generalmente por muy por encima de la cantidad sugerida y los peones las aplican sin equipo protector. Los plaguicidas también penetran su vida doméstica ya que son guardados en patios y con frecuencia entran en contacto con el agua potable (Casadinho).

Quienes se oponen a una ley nacional podrían argüir que muchas provincias poseen legislación que regula el uso de plaguicidas así como también la tienen algunas municipalidades. Si bien esto es cierto ésas leyes raramente se aplican y en algunas provincias aún la correcta aplicación de la legislación no proveería protección suficiente. En 2012 un fiscal en Córdoba, Carlos Matheu, llevó a cabo el primer juicio exitoso de agricultores por haber violado leyes municipales que regulaban las fumigaciones. El caso es más conocido por el nombre del barrio donde se registraron los casos, Ituzaingó Anexo, y de la mujer, Sofía Gatica, quien peleó muchos años por justicia. El tribunal inferior de Córdoba declaró a los acusados culpables de haber violado leyes municipales que establecen distancias mínimas de áreas pobladas para la fumigación aérea y terrestre (Salguero, 2012). En conformidad con las penas mínimas por violar el Artículo 200 del Código Civil dos de los culpables recibieron sentencias de tres años. No obstante, el acusado que había sido procesado por haber violado la Ley Nacional de Sustancias Peligrosas fue declarado inocente. Estos veredictos refuerzan la causa a favor de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el uso de productos fitosanitarios porque proveería una herramienta legal clara para el procesamiento de los infractores.
Este problema no tiene todavía la atención que merece pero algunos proyectos legislativos están actualmente en marcha. El proyecto más avanzado proviene de un grupo de organizaciones agrícolas encabezada por la Sociedad Rural Argentina. Entre sus puntos positivos el proyecto de ley  proporciona detalles para el etiquetado, comercialización y uso de plaguicidas con un énfasis particular en cómo los trabajadores agrícolas deben ser capacitados y equipados para manipularlos. Considerando los riesgos que los trabajadores agrícolas enfrentan, particularmente aquéllos que trabajan con frutas, verduras y tabaco, éste punto reviste la mayor importancia. No obstante, el proyecto de ley tiene serias deficiencias que podrían impedir que ésta lograra varios de sus objetivos propuestos: requiere que el Ministerio de Agricultura sea la autoridad de aplicación, no incorpora límites claros sobre la fumigación cerca de poblaciones humanas, y permite que la autoridad nacional de aplicación inspeccione los campos y propiedades solamente si tiene una razón fundada para hacerlo.
Aún cuando el Ministerio de Agricultura tiene presencia en el país podría ser un error convertirlo en la autoridad nacional de aplicación para dicha ley. La Ley General del Ambiente, que proporciona un marco para la legislación y política ambiental, claramente comisiona los asuntos ambientales a la autoridad nacional de política ambiental, la cual actualmente es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) (Dávila, 2012). También, la SAyDS es la institución cuya misión se superpone más estrechamente con el artículo 41 de la Constitución Nacional que garantiza que cada ciudadano tiene el derecho a un ambiente seguro. El confiar a la autoridad nacional ambiental la reglamentación de plaguicidas está también respaldado por la experiencia de otros importantes productores agrícolas como Francia, Alemania y los Estados Unidos.
Las zonas de protección para fumigaciones terrestres y aéreas en el proyecto de ley propuesto por la Sociedad Rural Argentina son insuficientes. Son insuficientes porque las distancias establecidas, 100 metros de zonas urbanas para fumigaciones terrestres y 200 metros para fumigaciones aéreas, son muy cortas, y también porque esas distancias no están acompañadas por límites que determinen la altura o las condiciones de viento en las cuales los aviones pueden fumigar. Por último, no queda claro por qué una agencia de regulación tendría que proporcionar una razón fundada para llevar a cabo una inspección de la industria que se supone debería estar regulando. La SAyDS está conformada por profesionales y cabe esperar que puedan llevar a cabo sus obligaciones adecuadamente. Además, las inspecciones aleatorias pueden ser eficaces precisamente por la posibilidad de recibir una visita que podría resultar en una sanción o multa. Esta práctica obligaría a las empresas a adoptar prácticas que de otro modo quizás no elegirían.
Para concluir, es imposible enfatizar aún más que aprobar una ley nacional que regule el uso de plaguicidas sólo tendrá valor si esa ley es correctamente implementada y aplicada. Como los casos del Riachuelo y la Ley de Bosques muestran, la adecuada aplicación de la legislación ambiental sigue siendo deficiente en Argentina. Con demasiada frecuencia, leyes ambientales bien redactadas y fallos judiciales no logran ser correctamente implementadas y aplicadas dejando a los ciudadanos que se suponía tenían que proteger indignados por el gran e inaceptable abismo que separa lo que tendría que ser de lo que es. Esta es una cuestión de justicia social, de asegurarse de que los trabajadores y familias que contribuyen a hacer de Argentina uno de los grandes graneros del mundo estén protegidos de los riesgos para la salud que pueden ser fácilmente eliminados.
Referencias
Casadinho, Javier Souza. 2011. Utilización de agrotóxicos en las producciones agrícolas desarrolladas en el Paraje “el Lavarropas” Misiones. Prácticas cotidianas y percepción de enfermedades. VII Jornadas de Estudios interdisciplinarios Agrarios y Agroindustriales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dávila, Mabel. 2012. Las políticas sobre el uso de agroquímicos en Argentina y Uruguay. Documentos de trabajo Nº 277. Departamento de Investigaciones. Área de Estudios Agrarios. Universidad de Belgrano.
Defensoría del Pueblo de la Nación. 2009. Atlas del Riesgo Ambiental de la Niñez de Argentina. Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Dirección de Derechos Sociales.
Salguero, Ana Laura Mera. 2012. Los fundamentos del fallo de juicio por las fumigaciones clandestinas en Córdoba.  Diario Judicial. http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/09/06/noticia_0009.html
*Proyecto de Ley de La RuralPDF